El
proyecto de adecuación y armonización de los tributos provinciales que el
gobierno provincial envió a la Legislatura contempla modificaciones en los
impuestos sobre Ingresos Brutos, Inmobiliario, embarcaciones de más de 20 mil
pesos, y otros adicionales. El objetivo de esta iniciativa es garantizar un
régimen tributario más justo, equitativo y progresivo, que se sustenta en la
capacidad de los contribuyentes.
Entre
los puntos principales, el proyecto prevé que los grandes propietarios rurales
tengan una mayor participación tributaria, tras elevar el valor fiscal de
los campos, teniendo en cuenta que los valores vigentes datan del año 1974.
Asimismo,
se prevé la recategorización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para
grandes contribuyentes de acuerdo al monto anual de ventas. Así, el incremento
de la alícuota General Básica, hoy del 3,5 por ciento, se elevaría al 3,8 por
ciento para los contribuyentes cuya facturación sea entre 30 y 40 millones de
pesos anuales y un 4,2 por ciento para quienes facturen más de 40 millones de
pesos.
El
proyecto supone además la incorporación de un impuesto sobre las embarcaciones
deportivas o de recreación cuyo valor de mercado supere los 20 mil pesos. En
este caso, la alícuota será del 1,6 % anual para las embarcaciones con un valor
entre 20 y 40 mil pesos y una alícuota de hasta un 2,75 % anual de manera
progresiva y gradual de acuerdo al valor del bien en cuestión.
Asimismo,
entre otros considerandos, el proyecto contempla la excención de impuestos para
el transporte público de pasajeros que actualmente paga el 1,5 % por la venta
de cada pasaje.
Gravamen
a la construcción
En
el caso de las empresas dedicadas a la construcción de inmuebles, se
diferenciaría la alícuota según la radicación de las empresas. En el caso de
las empresas radicadas en la provincia de Santa Fe, se aplicará un 2,5 %. En el
caso de las empresas radicadas fuera de la provincia, el impuesto será de un
3,5 %. Esto alcanzaría a las que facturen más de 1,5 millones de pesos, unas
300 empresas en total.
Siempre
según el mismo proyecto, las empresas constructoras que facturen menos de 1,5
millones -alrededor de 7000 pequeños y medianos empresarios de la construcción
que existen en la Provincia de Santa Fe-, no pagaran Ingresos Brutos.
Inmobiliario
Rural
En
el caso de las propiedades con una extensión que no supere las 50 hectáreas, el
incremento en el impuesto inmobiliario rural no superará el 50 %. Por ejemplo, un campo de 33 hectáreas en Bouquet
(departamento Belgrano), actualmente paga $828 anuales, y con la reforma
pagaría $1242 anuales. Un campo de 30,3 hectáreas en
Alvear, hoy paga $1536 y pasaría a pagar $2304.
Entre
51 y 600 hectáreas, el incremento sería entre el 100 y el 300 %, dependiendo de
la ubicación del inmueble y del valor de la tierra (por ejemplo, es diferente
un campo en Alcorta o en Fúnes que en Pozo borrado o en San Cristóbal)
Entre
las 600 y las 37500 hectáreas, los incrementos van del 450 % al 600 %
dependiendo del valor y la ubicación geográfica de la tierra. De esta forma,
se grava a las grandes extensiones de tierra y se proteje al pequeño y mediano
productor.
Inmobiliario
Urbano
En
cuanto al impuesto inmobiliario urbano, se destaca la progresividad y
proporcionalidad en la aplicación de los incrementos, respondiendo a un
verdadero criterio de equidad y justicia contributiva. El 47 % de los
inmuebles, sólo verán incrementado el impuesto en 20 pesos anuales.
Para
las partidas que pagan el mínimo, que son el 47 % de las viviendas radicadas en
la Provincia de Santa Fe que hoy pagan 48 pesos por año (4 pesos por mes),
pasaran a pagar 68 pesos por año (aproximadamente 6 pesos por mes).
Y
del resto de las partidas, el 33 % de las viviendas pagará entre el 60 y el 85
% más.
Por
ejemplo:
-
una propiedad en un barrio residencial de Rosario, cuyo valor de mercado es de
500 mil pesos, de pagar $ 1084 anuales (90 pesos por mes), pasaría a pagar
$1902 pesos (158,50 por mes, menos que un abono del cable) lo cual suma un
75,45 % de incremento.
-
una propiedad en un barrio residencial de Santa Fe, cuyo valor de mercado es de
700 mil pesos, de pagar $ 1402 anuales (116 pesos por mes), pasaría a pagar
$2829 pesos (235 por mes) que suma un 101 % de incremento.
Siempre
según ejemplos concretos, una casa en el centro de Rafaela, cuyo valor de
mercado es de 400 mil pesos, de pagar $ 526,20 anuales (44 pesos por mes),
pasaría a pagar $914 pesos (76 por mes), un 74 % de incremento.
En
cuanto al 10 % restante, que son propiedades cuyo valor de mercado supera los 2
millones de pesos, pagarán hasta un 120 % de incremento.
Así,
las propiedades en las zonas de barrios exclusivos de Santa Fe y Rosario, cuyo
valor supera el 1,5 millón de pesos, de pagar $5290 anuales (440 pesos por
mes), pasarían a pagar $11640 pesos (970 por mes, lo cual hace un 120 % de
incremento.
EQUIDAD
TRIBUTARIA
El principio de equidad contributiva al que apela este
proyecto, se ve reflejado en el incremento del impuesto a grandes propietarios
de tierras rurales, diferenciando las extensiones de acuerdo a la ubicación
geográfica, ya sea en el centro norte de la provincia, o en la zona sur.
Por
otra parte, el incremento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos recaerá sobre
los grandes contribuyentes. De esta forma se verán modificadas las alícuotas
que hoy pagan las entidades financieras, compañías de seguros o de telefonía
celular, actividades de gran facturación y de una enorme rentabilidad. Esto
significa que el que más capacidad contributiva tiene, sea quien más tribute.
IMPUESTOS SOBRE EL
PATRIMONIO
El
eje que da cuenta de la progresividad del proyecto, es el incremento de los
impuestos sobre el patrimonio por sobre los impuestos al consumo. Éstos últimos
son característicos de un régimen regresivo, ya que hoy el 70 % de los recursos
propios de la provincia lo generan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
(impuesto regresivo) y solo el 7 % los impuestos al patrimonio (impuesto
progresivo).
En
cuanto a la determinación de los impuestos al patrimonio, en este proyecto
tiene su mayor sustento en la adecuación de los valores fiscales de las
tierras. Los que rigen actualmente datan del año 1974. La actualización de este
valor (tan importante para el Impuesto a los Sellos y para el cálculo del ABL o
TGI de municipios y comunas), está vinculada al valor de mercado de los
inmuebles.
En
este aspecto, se intenta recuperar la enorme brecha existente entre el valor
real de los campos y su valor fiscal. Por ejemplo en el departamento San Lorenzo
la brecha es de 40 veces en lo que hace a tierras productivas, y en las
propiedades urbanas la diferencia promedio es de 10 veces respecto de su valor
fiscal.
INCIDENCIA DE LA REFORMA
SOBRE MUNICIPIOS Y COMUNAS
Estas
adecuaciones tendrán una incidencia positiva en la recaudación de los
Municipios y Comunas. Si se analizan las ciudades más importantes, la
implicancia del incremento de la recaudación sobre los presupuestos anuales
supera a lo que representa para la provincia sobre su cálculo de recursos,
aprobado para el año 2012.
De
este modo, municipios como Casilda, Rafaela o Venado Tuerto o grandes
ciudades como Villa Gobernador Gálvez, o comunas como Villa Minetti y Hughes
recibirán, en términos porcentuales entre un 5 a un 6 por ciento más de
ingresos por sobre su presupuesto anual. Para la provincia, el incremento en la
recaudación prevista en este proyecto no alcanza el 3,59 por ciento sobre sus
ingresos presupuestados para el año 2012.-
Estimativamente,
este proyecto implicaría para las arcas provinciales entre
800 y 1000 millones de pesos más, mientras que para
los municipios y comunas, alcanzaría la cifra de 450 millones de pesos, a ser
coparticipado entre todos los municipios y comunas conforme al índice de
coparticipación actualmente vigente.
De esta manera se cumple
con unos de los preceptos básicos que la oposición solicitaba, que eran más
fondos para municipios y comunas.
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