Un aporte de la Agrupación Enzo Bordabehere, del Partido Demócrata Progresista Rafaela
De la población de la ciudad de Rafaela, el 48,5 % de los habitantes son jóvenes menores de 30 años de edad de acuerdo al relevamiento Socioeconómico realizado en la ciudad en 2010.-
Siguiendo con la experiencia doméstica, repita el punto 1) y complete nuevamente un vaso hasta la mitad con agua. Una vez hecho, gire sobre sí mismo 180° dándole la espalda y responda la siguiente pregunta: ¿puede ver ahora el vaso?
Ordenanza de Nocturnidad (4314/2010)
Por pedido de la Federación de Vecinales de Rafaela y otras instituciones recreativas, la semana anterior se ha promovido en el Consejo Municipal la revisión de la Ordenanza de Nocturnidad ( N° 4314/10), la cual fuera materia de intensos debates durante un largo período en la ciudad.
En general, la ordenanza regula la instalación y el funcionamiento de establecimientos recreativos imponiendo restricciones horarias de inicio y de cierre de las actividades recreativas nocturnas, restricciones de edad para el ingreso a locales bailables y venta de bebidas alcohólicas en los mismos. En cuanto a niveles sonoros, apenas remite a la Ordenanza 4141, sin realizar otro aporte.-
Participación de los Jóvenes de la comunidad Rafaelina en el planteo de la problemática
Previo al tratamiento de la ordenanza y por ser los jóvenes los sujetos de la comunidad que más serían alcanzados por sus efectos, se generó un amplio debate que se desarrolló en todos los espacios disponibles en la comunidad, y que cobró verdadera fuerza cuando, haciendo verdadero homenaje a la participación ciudadana, fue propuesto en el marco de las instituciones juveniles y/o estudiantiles. Así todos los jóvenes se acercaron a expresar opiniones a las instituciones de toda clase que directamente representan sus intereses. Fue promovido el interés de la Juventud también desde el Municipio, señalándoles una flamante institución denominada Parlamento Joven Rafaelino que representa “Un espacio de participación para jóvenes de entre 17 y 29 años que les interese la consolidación de nuestro sistema democrático” conforme los fundamentos que motivaron su creación.
También los Jóvenes fueron convocados a debatir en los partidos políticos (como los sectores juveniles de la UCR y Partido Socialista o PJ) y en agrupaciones de estudiantes secundarios y universitarios.
Debido al amplio período de tiempo que demandó la elaboración de la norma, no sólo los jóvenes sino prácticamente todos los sectores tuvieron oportunidad de debatirlo y de expresarse.
Los debates promovidos fueron públicos y las instituciones y los jóvenes tuvieron oportunidad de hacer conocer sus conclusiones que expresaron a través de los medios que disponían: Notas en revistas digitales, artículos en blogs, publicaciones en perfiles de Facebook, todas formas de comunicación altamente eficientes para los sectores que son menores de treinta años de edad.
Pero debe destacarse que, los jóvenes que se reunieron a analizar la cuestión en las instituciones que los representan, tuvieron la amplitud suficiente para comprender que las conclusiones de sus debates debían darse a conocer al otro 51,5% de la ciudadanía, y en particular, a las dirigentes (electos o no) o funcionarios incluso que los representan.
Es así que difundieron sus conclusiones por medios más tradicionales, como diarios, revistas, notas radiales o televisivas sin que por ello obviaran las herramientas más sencillas, como la divulgación de las mismas por el diálogo directo en la infinidad de reuniones organizadas por autoridades con el Consejo Deliberante, las fuerzas de seguridad pública, con otros afectados como los propietarios de establecimientos nocturnos o incluso, con otros ciudadanos denominados auto convocados, que sin representación institucional de ninguna clase reclamaban atención y participación.
Las Juventudes tampoco se privaron de aleccionar con su conducta a toda la comunidad dando a conocer sus actividades y conclusiones al respecto con todo el rigor formal que se requiere, como por ejemplo, para presentarlas ante el Consejo Municipal en impecables notas recibidas individualmente por cada uno de los legisladores y las ingresadas al propio cuerpo legislativo. Tampoco faltó, por supuesto, el planteo directo y formal realizado al Ejecutivo Municipal en la persona del intendente y quienes se encargan de las secretarías respectivas.
Sanción de la Ordenanza
Los efectos restrictivos y regulatorios de la Ordenanza fueron puestos en vigencia en la ciudad el día 1 de Abril de 2010. Ninguna de las expresiones de la Juventud fue considerada. Nada fue tomado en cuenta. Para dar verdadera dimensión a la cantidad de sujetos afectados, siendo rafaelinos podemos figurarnos que son aproximadamente la misma cantidad de personas que viven de la plaza 25 de mayo, por ejemplo, hacia el sur.
No obstante el categórico menosprecio que por sus opiniones manifestaron los representantes de la ciudad, algunas instituciones que habían convocado a los jóvenes insistieron en marcar los inconvenientes que se produjeron a partir de la puesta en marcha de la ordenanza. Naturalmente y como no podía ser de otra forma, fueron nuevamente ignorados. Sin darse por vencido, y como última ratio, hicieron conocer cuales eran los inconvenientes de la aplicación de la norma y las propuestas para superarlas en una Carta de Lectores.
Increíblemente, la Ordenanza fue aprobada sin atender a ninguna de las conclusiones que fueron expuestas por los afectados en todas las maneras indicadas. Increíblemente.
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